A- de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Martha Sanz Borja Y Otros·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del juez de primera instancia
- Competencia excepcional para el cumplimiento de fallos de tutela aplicada en circunstancias especiales
- Conserva competencia preferente para intervenir en cumplimiento de sus providencias
- Competencia de juez de primera instancia para adelantar incidente de desacato o adoptar medidas que aseguren el cumplimiento de sentencia T-473/08
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Remisión de informes.
Con el presente auto se ordena remitir los informes requeridos en el auto del 4 de marzo del 2011, al Juzgado 11 Penal Municipal de Barranquilla, para que, en el evento de ser necesario, adopte las medidas a que hubiere lugar para asegurar el pleno cumplimiento de la sentencia T.473/08.
Así mismo se ordena remitir copia del presente auto a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República, para que por medio de las áreas respectivas, apoyen, acompañen y vigilen el pleno cumplimiento de la sentencia referida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REMITIR los informes requeridos en el Auto del 04 de marzo de 2011 al Juzgado Once (11) Penal Municipal de Barranquilla para que, en el evento de ser necesario, adopte las medidas a que hubiere lugar para asegurar el pleno cumplimiento de la Sentencia T-473/08.
- Sin embargo, se le recuerda al juez de instancia que es su obligacion legal y constitucional vigilar el pleno cumplimiento del fallo, so pena de incurrir en actuaciones (accion u omision) que darian lugar a las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar y a la revision de su actuacion por desacato de una sentencia de tutela.
- SEGUNDO. Por Secretaria General REMITIR copia del presente Auto a la Procuraduria General de la Nacion, a la Defensoria del Pueblo y a la Contraloria General de la Republica para que, por medio de sus areas respectivas, apoyen, acompanen y vigilen el pleno cumplimiento del la Sentencia T-473/08, con el fin de garantizar de manera efectiva los derechos en ella protegidos y las ordenes adoptadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.